OT: Sobre un tema legal.
Javier Garay
javierzgaray en gmail.com
Lun Feb 27 17:50:45 CLST 2012
Esto da pie para mucho y a mi me asaltan algunas dudas respecto a la
legalidad de esto.
¿Se puede comercializar el software libre?
Planteo esto, ya que veo una oportunidad de negocio en el caso de Pedro. Si
el iniciara actividades de primera categoría como persona natural o EIRL,
podría en teoría, vender una plataforma, digamos un hardware con un
software Linux por ejemplo, para cumplir funciones de firewall, o bien,
arrendarlo a modo de prestación de servicios por un determinado periodo de
tiempo.
¿Podría Pedro hacer eso?
¿Por qué concepto tendría que cobrar o vender su producto tomando en cuenta
que es software libre?
A mí se me ocurre que él, tanto como persona natural o como empresa, podría
vender una implementación de sus servicios de "configuración" a un valor X
mensualmente, o derechamente, dar en arriendo una máquina propia que cumpla
las funciones que la empresa requiere con un valor X, sin importar lo que
lleve dentro, en definitiva, la maquina sería de Pedro y no estaría
infringiendo ninguna ley por lucrar con eso, ya que es software libre.-
¿Algún abogado/contador por aquí?
El 27 de febrero de 2012 16:21, Ricardo Munoz <rmunoz en tux.cl> escribió:
> El 27 de febrero de 2012 15:57, Germán Póo-Caamaño <gpoo en calcifer.org
> >escribió:
>
> > On Mon, 2012-02-27 at 15:42 -0300, Rodrigo Gutierrez Torres wrote:
> > > El 27/02/12 15:17, Pedro Donoso escribió:
> > > [...]
> > > > La otra duda que tengo es que si lo hago así no mas, sin contrato...
> > > > ¿Que pasa si ellos me pagan bien los primeros 2 o 3 meses y después
> me
> > > > dejan de pagar? Si yo les doy de baja el servidor, ¿me podrían
> > > > demandar?
> > > En caso de que no te paguen, lo correcto es recurrir a la Inspección
> del
> > > Trabajo con el contrato. No se te ocurra hacer una tontera como
> > > "perjudicar" a tu empleador.
> >
> > Un contrato de prestación de servicios se rige por el Código de
> > Comercio, no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no procede
> > referirse en los términos empleador/empleado, tampoco asistir a la
> > Inspección del Trabajo por el no pago de una boleta de honorarios.
> >
> > Sin embargo, hay una excepción con la cual se puede recurrir a la
> > Inspección del Trabajo: si el contrato de servicios es en realidad un
> > contrato de trabajo encubierto. Es un contrato encubierto si existe una
> > relación de dependencia, cumplimiento de horarios, etc. en cuyo caso el
> > empleador tendrá más problemas que sólo remitirse a pagar la boleta (a
> > menos que el empleador sea el Estado).
> >
>
> lo logico seria estimar cierta cantidad de horas mensuales (segun los
> servicios pactados) y luego cobrar por hora, emitiendo una boleta mensual
> por las horas del mes. si dejan de pagar, se deja de prestar el servicio y
> listo...
>
> --
> Ricardo Mun~oz A.
> http://pobrezuko.info
>
--
Atte,
Javier Garay G.
Ingeniero en Informática.
Cel. 6834 4088
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