OT: Sobre un tema legal.
Ricardo Munoz
rmunoz en tux.cl
Lun Feb 27 16:21:38 CLST 2012
El 27 de febrero de 2012 15:57, Germán Póo-Caamaño <gpoo en calcifer.org>escribió:
> On Mon, 2012-02-27 at 15:42 -0300, Rodrigo Gutierrez Torres wrote:
> > El 27/02/12 15:17, Pedro Donoso escribió:
> > [...]
> > > La otra duda que tengo es que si lo hago así no mas, sin contrato...
> > > ¿Que pasa si ellos me pagan bien los primeros 2 o 3 meses y después me
> > > dejan de pagar? Si yo les doy de baja el servidor, ¿me podrían
> > > demandar?
> > En caso de que no te paguen, lo correcto es recurrir a la Inspección del
> > Trabajo con el contrato. No se te ocurra hacer una tontera como
> > "perjudicar" a tu empleador.
>
> Un contrato de prestación de servicios se rige por el Código de
> Comercio, no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no procede
> referirse en los términos empleador/empleado, tampoco asistir a la
> Inspección del Trabajo por el no pago de una boleta de honorarios.
>
> Sin embargo, hay una excepción con la cual se puede recurrir a la
> Inspección del Trabajo: si el contrato de servicios es en realidad un
> contrato de trabajo encubierto. Es un contrato encubierto si existe una
> relación de dependencia, cumplimiento de horarios, etc. en cuyo caso el
> empleador tendrá más problemas que sólo remitirse a pagar la boleta (a
> menos que el empleador sea el Estado).
>
lo logico seria estimar cierta cantidad de horas mensuales (segun los
servicios pactados) y luego cobrar por hora, emitiendo una boleta mensual
por las horas del mes. si dejan de pagar, se deja de prestar el servicio y
listo...
--
Ricardo Mun~oz A.
http://pobrezuko.info
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