OT: Sobre un tema legal.
Christian Pedreros
christian.pedreros en gmail.com
Lun Feb 27 17:57:30 CLST 2012
El 27-02-2012 17:50, Javier Garay escribió:
> Esto da pie para mucho y a mi me asaltan algunas dudas respecto a la
> legalidad de esto.
>
> ¿Se puede comercializar el software libre?
>
> Planteo esto, ya que veo una oportunidad de negocio en el caso de Pedro. Si
> el iniciara actividades de primera categoría como persona natural o EIRL,
> podría en teoría, vender una plataforma, digamos un hardware con un
> software Linux por ejemplo, para cumplir funciones de firewall, o bien,
> arrendarlo a modo de prestación de servicios por un determinado periodo de
> tiempo.
>
> ¿Podría Pedro hacer eso?
PEdro lo puede hacer tranquilamente
>
> ¿Por qué concepto tendría que cobrar o vender su producto tomando en cuenta
> que es software libre?
Pero que cobra Pedro? La licencia del SW libre? o el tiempo que
invierte en instalar, configurar, mantener un aplicativo? En este caso
está vendiendo su servicio, su tiempo, no es necesario que esté en
primera categoria, puede simplemente "boletear".
>
> A mí se me ocurre que él, tanto como persona natural o como empresa, podría
> vender una implementación de sus servicios de "configuración" a un valor X
> mensualmente, o derechamente, dar en arriendo una máquina propia que cumpla
> las funciones que la empresa requiere con un valor X, sin importar lo que
> lleve dentro, en definitiva, la maquina sería de Pedro y no estaría
> infringiendo ninguna ley por lucrar con eso, ya que es software libre.-
>
> ¿Algún abogado/contador por aquí?
>
>
> El 27 de febrero de 2012 16:21, Ricardo Munoz<rmunoz en tux.cl> escribió:
>
>> El 27 de febrero de 2012 15:57, Germán Póo-Caamaño<gpoo en calcifer.org
>>> escribió:
>>> On Mon, 2012-02-27 at 15:42 -0300, Rodrigo Gutierrez Torres wrote:
>>>> El 27/02/12 15:17, Pedro Donoso escribió:
>>>> [...]
>>>>> La otra duda que tengo es que si lo hago así no mas, sin contrato...
>>>>> ¿Que pasa si ellos me pagan bien los primeros 2 o 3 meses y después
>> me
>>>>> dejan de pagar? Si yo les doy de baja el servidor, ¿me podrían
>>>>> demandar?
>>>> En caso de que no te paguen, lo correcto es recurrir a la Inspección
>> del
>>>> Trabajo con el contrato. No se te ocurra hacer una tontera como
>>>> "perjudicar" a tu empleador.
>>> Un contrato de prestación de servicios se rige por el Código de
>>> Comercio, no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no procede
>>> referirse en los términos empleador/empleado, tampoco asistir a la
>>> Inspección del Trabajo por el no pago de una boleta de honorarios.
>>>
>>> Sin embargo, hay una excepción con la cual se puede recurrir a la
>>> Inspección del Trabajo: si el contrato de servicios es en realidad un
>>> contrato de trabajo encubierto. Es un contrato encubierto si existe una
>>> relación de dependencia, cumplimiento de horarios, etc. en cuyo caso el
>>> empleador tendrá más problemas que sólo remitirse a pagar la boleta (a
>>> menos que el empleador sea el Estado).
>>>
>> lo logico seria estimar cierta cantidad de horas mensuales (segun los
>> servicios pactados) y luego cobrar por hora, emitiendo una boleta mensual
>> por las horas del mes. si dejan de pagar, se deja de prestar el servicio y
>> listo...
>>
>> --
>> Ricardo Mun~oz A.
>> http://pobrezuko.info
>>
>
>
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