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Miguel Oyarzo O.
admin en aim.cl
Vie Nov 20 16:09:03 CLST 2009
Juan Manuel Doren escribió:
> El 19 de noviembre de 2009 17:12, Miguel Oyarzo O. <admin en aim.cl> escribió:
>> Juan Manuel Doren escribió:
>>>> Fuera o no fuera legal, si o si es muy poco ético.
>>>>
>>>>
>>> si avisas es legal y también ético, especialmente si buscas proteger
>>> información confidencial de la empresa
>> Exactamente en que parte del ley de delitos informaticos dice que avisando se vuelve legal?
>>
>
> Ley 19.423, de noviembre de 1995 que modifica el artículo 161-A del
> Código Penal:
>
> Artículo 161-A. Se castigará con [....] al que, [...], sin
> autorización del afectadoy por cualquier medio, capte, intercepte,
> grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado
> [....]
>
> si en tu contrato dice que la empresa puede grabar, entoces es CON
> autorizacion del afectado. Además si la empresa no te autoriza no
> puedes usar sus recursos para fines privados.
Juan Manuel estas *muy* equivocado en verdad.
Si existe una clausula en un contrato que autorice a capturar
conversaciones o interceptar correos personales por parte de la empresa,
es una clausula Ilegal (no hablamos de videos de vigilancia, esto es la
vida privada y honrra de las personas). Solo una oden judicial logra
eso, el empleador o administrador no puede violar la ley. Por eso los
contratos se apelan y se revierten, muchos no se ajustan a la ley.
Como dijo alguien mas en este hijo los contratos NO pueden estar sobre
la ley. Estas muy confundido y estas interpretando la ley de una manera
personal y errada. El empleados solo puede regular:
* Condiciones de uso del correo (tipo de programas o sistemas)
* Frecuencia (cada cuanto cuando usarlo)
* Opotunidad (en que momento)
Para cerrar el tema y aclarar busca el Ordinario o Dictamen 0260/0019
del 24 de enero 2002 de la Dirección del Trabajo de Chile.
Alli se deja claro hasta donde puede llegar el Empleador sin violar el
derecho constitucional de la privacidad. Se habla en el mismo apartado
del reglamento interno que te mencionaba antes.
Revisa esta URL ademas (esta analizado):
http://www.adi.cl/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1&Itemid=53
Espero que con el texto legal en mano la duda sea aclarada. Buscarle mas
patas al gato es inútil.
Saludos,
=====================================
Miguel A. Oyarzo O.
Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones
Austro Internet S.A. & INALAMBRICA S.A.
Teléfono: [+05661] 710030
Punta Arenas - Chile
Linux User: # 483188 - counter.li.org
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