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Miguel Oyarzo O. admin en aim.cl
Vie Nov 20 16:09:03 CLST 2009


Juan Manuel Doren escribió:
> El 19 de noviembre de 2009 17:12, Miguel Oyarzo O. <admin en aim.cl> escribió:
>> Juan Manuel Doren escribió:
>>>> Fuera o no fuera legal, si o si es muy poco ético.
>>>>
>>>>
>>> si avisas es legal y también ético, especialmente si buscas proteger
>>> información confidencial de la empresa
>> Exactamente en que parte del ley de delitos informaticos dice que avisando se vuelve legal?
>>
> 
> Ley 19.423, de noviembre de 1995 que modifica el artículo 161-A del
> Código Penal:
> 
> Artículo 161-A. Se castigará con [....] al que, [...], sin
> autorización del afectadoy por cualquier medio, capte, intercepte,
> grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado
> [....]
> 
> si en tu contrato dice que la empresa puede grabar, entoces es CON
> autorizacion del afectado. Además si la empresa no te autoriza no
> puedes usar sus recursos para fines privados.

Juan Manuel estas *muy* equivocado en verdad.
Si existe una clausula en un contrato que autorice a capturar 
conversaciones o interceptar correos personales por parte de la empresa, 
es una clausula Ilegal (no hablamos de videos de vigilancia, esto es la 
vida privada y honrra de las personas). Solo una oden judicial logra 
eso, el empleador o administrador no puede violar la ley. Por eso los 
contratos se apelan y se revierten, muchos no se ajustan a la ley.

Como dijo alguien mas en este hijo los contratos NO pueden estar sobre 
la ley. Estas muy confundido y estas interpretando la ley de una manera 
personal y errada. El empleados solo puede regular:

* Condiciones de uso del correo (tipo de programas o sistemas)
* Frecuencia (cada cuanto cuando usarlo)
* Opotunidad (en que momento)

Para cerrar el tema y aclarar busca el Ordinario o Dictamen 0260/0019 
del 24 de enero 2002 de la Dirección del Trabajo de Chile.

Alli se deja claro hasta donde puede llegar el Empleador sin violar el 
derecho constitucional de la privacidad. Se habla en el mismo apartado 
del reglamento interno que te mencionaba antes.

Revisa esta URL ademas (esta analizado):
http://www.adi.cl/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=1&Itemid=53

Espero que con el texto legal en mano la duda sea aclarada. Buscarle mas 
patas al gato es inútil.

Saludos,

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Miguel A. Oyarzo O.
Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones
Austro Internet S.A.  &  INALAMBRICA S.A.
Teléfono: [+05661] 710030
Punta Arenas - Chile
Linux User: # 483188 - counter.li.org
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