Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones
Miguel Oyarzo O.
admin en aim.cl
Sab Ene 22 09:32:23 CLST 2005
wow!
veo que te interesó a fondo el tema y estas leyendo de leyes.
Aun así, presiento que aun sigues equivocado... te respondo intercalado:
At 05:21 p.m. 22/01/2005, you wrote:
>Miguel Oyarzo wrote:
>
>>Quizas sigues confundido =) Licencia no es igual a contrato.
>>Veamos si con esto te convenso:
>>Segun el Libro II Del Codigo Civil (chile)... establece que la licencia
>>es underecho accesorio
>>o dependiente el derecho de autor. No es un contrato. Sólo es un
>>documento que
>>autoriza la forma, tiempo y modo de emplear algo.
>
>El Código Civil Chileno no habla nunca de Licencias... sólo las menciona
>en el caso de las autorizaciones a menores a casarse. Así que, o estas
>consultando otro Código Civil o derechamente estas equivocado
El texto que sité arriba corresponde un articulo de jurisprudencia emanado
del Servicio de Impuestos Internos (de chile),
relativo a la Ley de Rentas (puede que lo haya visto en cometarios de
alguno de mis articulos de Codigo Civil).
En fin, veamos si esto lapida el tema:
El Servicio de Impuestos Internos, ante la pregunta de una contribuyente
respecto de un tema de Licencias de software,
establece y aclara lo siguiente como material de Jurisprudencia:
A) Que la Licencia es un permiso que otorga el autor para usar (o tener
dercho a usar) en forma temporal un software (a).
B) define un término llamado "Contrato de Licenciamiento", en el cual las
partes pueden fijar un
plazo de Licenciamiento y otras cosas más allá de dicho permiso (creo
que tu has hablado de esto) (2).
C) Que todas las las licencias (o permisos) son de caracter termporal.
Es decir, la Licencia como tal es una permiso de uso temporal. Pero cuando
quieres estipular condiciones especificas entonces se puede celebrar un
"Contrato de Licenciamiento"
con la otra parte.
Aquí esta la URL:
http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2004/renta/ja845.htm
>>La diferencia es esta en : El contrato es bidireccional (ambos pueden
>>modificar y deben aceptar al final),
>>la licencia es unidireccional solo dice qué puedes hacer con la Obra y no
>>es modificable.
>>
>>La ley 19.496 derechos del consumidor (art. 16) define los Contratos de
>>Adhesión, pero si lo lees, nada tiene que ver
>>con el texto de una Licencia. Ahora si?
>
>Claramente una licencia es -entre otras cosas- un _contrato_ de adhesión,
>el cual se caracteriza porque la parte cliente sólo puede aceptar o
>rechazar el contrato en los términos planteados, no puedo modificarlo.
>Como en el caso de las licencias.
>
>ahora si?
Esto esta publicado en la revista de derecho informatico de la universidad
de Chile por el Abogado
en derecho informatico Leon Urrutia:
"Desde el punto de vista de la propiedad intelectual la licencia, termino
utilizado en materia de propiedad industrial,
no es mas que una cesión del derecho de uso del programa de computación,
dentro del marco del derecho de autor."
Este comentario concuerda 100% con la definición del S.I.I.
http://www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_articulo/0,1433,SCID%253D11000%2526ISID%253D291,00.html#19
La licencia por si sola no es lo mismo que un Contrato de Adhesión, pero
se puede celebrar con la otra parte, legalmente, un Contrato de
Licenciamiento
Por otra parte, la Licencia está perfectamente definida en Chile y tiene
caracter propio e inclusive
normas tributarias muy claras, que algunas veces no encuentras esto mismo
en un Contrato de Adhesión
(el cual puede estar inclusive exento de impuestos o puede ser amorfo, pero
legal)
Ahora si que si?
Saludos
Miguel Oyarzo
INALAMBRICA
Punta Arenas
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