Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones
Enrique Herrera Noya
quiquetux en gmail.com
Jue Ene 20 01:47:59 CLST 2005
> yoda en internet.com.uy dijo:
>>Tengo la siguiente consulta "legal" que involucra: PHP, GPL, propiedad
>>intelectual, contratos y servicios.
>>Una empresa me había contactado porque necesitaba un sitio web, donde
>>principalmente querían publicar noticias. Como la empresa no tenía
>>recursos económicos como para financiar un proyecto de cero (ni tenía
>>sentido), le ofrecí basarnos en un proyecto libre con licencia GPL (del
>>estilo de PHP-Nuke, Mambo, etc), y adaptarlo a sus necesidades, y
>>desarrollar lo que no tuviera.
le envie tu consulta a R.S., dijo:
Es muy importante. Lease http://www.gnu.org/philosophy/not-ipr.xhtml.
Como la empresa se mueve siempre con contratos, escribieron uno y
pusimos que los que ofrecía eran "servicios" (desarrollo,
soporte, etc), y
además pusieron que la propiedad intelectual de lo adaptado y/o
desarrollado
nuevo
Usar el término "propiedad intelectual" mescla distintos asuntos
legales muy diversos.
Me encuentro que quiere llevarme "a las cuerdas" con el tema de
licencias y de propiedad intelectual.
"El tema de propiedad intelectual" muestra la confusion que el término
difunde, porque habla de varios temas pero hace parecer que es un solo
tema. Intentar este asi-llamandose tema es comenzar desde el error.
Preguntas como "tengo propiedad intelectual sobre el codigo" no tienen
sentido.
Si su contrato es claro, en principio no tiene que hacer lo que pide
esta empresa. Si la empresa le hace juicio, necesitará un abogado.
Siempre que la empresa no haga juicio, no debe prestarle atención;
pero será una buena idea consultar a un abogado sin esperar.
(Si el abogado usa el término "propiedad intelectual", esto muestra
que no esta intendando de explicar claramente las cosas. Es como
decir "Estás muy infermo" en lugar de "Tienes paludismo" o "Tienes
cancer". ¡Es muy importante saber cual!)
> Hum... si desarrollaste algo dentro de un paquete GPL (que este lo
> "suficentemente intimamente integrado" para que se considere "obra
> derivada") o distribuyes bajo GPL (== con fuentes a quien reciba binarios)
> o no distribuyes (o sea, podrias correr el cuento en tus maquinas por
> ellos, pero no les pasas programas). IIUC, la legislacion chilena es media
> curiosa distinguiendo entre "trabajo hecho por A, empleado de X" (le
> pertenece a X) y "trabajo hecho por A, por encargo de X" (le pertenece a A,
> y no hay forma de entregarselo legalmente a X).
>
> Ojo, todo esto es un lio: GPL se basa en los conceptos de la convencion de
> Berna sobre derecho de autor, pero obviamente es yanqui-centrica, asi que...
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