Dudas sobre la licencia GPL - LEY 17336
Horst von Brand
vonbrand en inf.utfsm.cl
Mie Ene 19 09:44:48 CLST 2005
Miguel Oyarzo <admin en aim.cl> dijo:
> Para lo que encuentren interesante este tema (util solo en Chile):
> ============================================
> a) La ley protege todas las obras que alguien realice (art. 1, Ley 17336)
> b) Si una empresa contrata a un programador para desarrollar software, la
> empresa es dueña de los derechos, salvo que un contrato que diga lo
> contrario (art. 8)
Contrato como empleado es diferente de contrato para un desarrollo
especifico, segun entiendo.
> c) En el caso de GPL (art.11, patrimonio común), el art. 9 dice que el
> adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que
> esta ley otorga sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros
> utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.
No entiendo. Es _obvio_ que si hago modificaciones a un paquete (no
desarrollado por mi, y bajo el supuesto que lo hago legalmente), ese solo
hecho no me da ingerencia sobre lo que otros hagan con el paquete original.
Cual es el punto?
[...]
> e) Si ese mismo programa ya fue registrado en el Conservador (art. 72),
> entonces la empresa viola la ley 17336 y el caso es punible (hasta 50
> UTMs por parte del tribunal + lo que el abogado del programador determine
> por violacion a la propiedad). Art. 78
El problema es que p.ej. Linux no esta inscrito en el conservador, y se me
hace dificil que entiendan el concepto de un parche para eso desarrollado
por mi...
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