Dudas sobre la licencia GPL - LEY 17336

Miguel Oyarzo admin en aim.cl
Mie Ene 19 02:05:19 CLST 2005


Para lo que encuentren interesante este tema  (util solo en Chile):
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a) La ley protege todas las obras que alguien realice  (art. 1, Ley 17336)

b) Si una empresa contrata a un programador para desarrollar software, la 
empresa es dueña de los
derechos, salvo que un contrato que diga lo contrario (art. 8)

c) En el caso de GPL (art.11, patrimonio común), el art. 9 dice que el 
adaptador,
traductor o transformador gozará de todos los derechos
que esta ley otorga sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros 
utilicen la misma obra originaria para
producir versiones diferentes.

d) Si un prgramador denuncia a una empresa por usar su software sin 
autorización este podrá
hacer una Demanda de Menor Cuantía (con un juez de menor cuantia). Los 
abogados no les hacen mucho caso,
asi que hay que denunciar directo en los tribunales. (Art. 85)

e) Si ese mismo programa ya fue registrado en el Conservador (art. 72), 
entonces la empresa viola la ley 17336
y el caso es punible (hasta 50 UTMs por parte del tribunal + lo que el 
abogado del programador determine
por violacion a la propiedad). Art. 78


Saludos

Miguel Oyarzo
INALAMBRICA
Punta Arenas









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