Dudas sobre la licencia GPL - LEY 17336
Miguel Oyarzo
admin en aim.cl
Mie Ene 19 11:08:42 CLST 2005
At 09:44 a.m. 19/01/2005, Horst von Brand wrote:
>Miguel Oyarzo <admin en aim.cl> dijo:
> > Para lo que encuentren interesante este tema (util solo en Chile):
> > ============================================
>
> > a) La ley protege todas las obras que alguien realice (art. 1, Ley 17336)
>
> > b) Si una empresa contrata a un programador para desarrollar software, la
> > empresa es dueña de los derechos, salvo que un contrato que diga lo
> > contrario (art. 8)
>
>Contrato como empleado es diferente de contrato para un desarrollo
>especifico, segun entiendo.
No tienen nada que ver.
La ley de propiedad intelectual especifica trabajador "dependiente", pero
no lo define.
Entonces hay que ir al código del Trabajo (art. 3.b, ley 19250) que define
como dependiente al
tipo que tiene un contrato de trabajo valido y está subordinado.
No obstante, la misma ley de Propiedad intelectual indica el caso de
programas producidos por encargo
de terceros (art. 9). Esta ley estipula que los derechos son del que
encarga, salvo que
exista un contrato.
En cierta forma la Ley obliga a establecer contratos entre el desarrollador
y el demandante
para que el primero sea propietario del sofware. Si esa formalidad no es
cumple, entonces
por #default entonces se entienen todos los derechos de autor cedidos al
demandante.
Conclusión: Al desarrollar un software el programador que desee ser dueño
intelectual debe
hacerle firnar al demandante un papel que lo indique. Si es notarial,
mucho mejor.
Luego de lo anterior, podrá inventar la Licencia y defir el costo y lo que
este permiso otroga o prohibe.
> > c) En el caso de GPL (art.11, patrimonio común), el art. 9 dice que el
> > adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que
> > esta ley otorga sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros
> > utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes.
>
>No entiendo. Es _obvio_ que si hago modificaciones a un paquete (no
>desarrollado por mi, y bajo el supuesto que lo hago legalmente), ese solo
>hecho no me da ingerencia sobre lo que otros hagan con el paquete original.
>Cual es el punto?
la Ley solo lo deja Claro.. a veces es Obvio.. pero en pleitos legales mas
vale
que esté establecido (yo lo saqué a relucir para señalar que existe no mas)
> > e) Si ese mismo programa ya fue registrado en el Conservador (art. 72),
> > entonces la empresa viola la ley 17336 y el caso es punible (hasta 50
> > UTMs por parte del tribunal + lo que el abogado del programador determine
> > por violacion a la propiedad). Art. 78
>
>El problema es que p.ej. Linux no esta inscrito en el conservador, y se me
>hace dificil que entiendan el concepto de un parche para eso desarrollado
>por mi...
En el concervador no hay que demostrar mucho (Aquí en Chile desde hace rato
hay software inscrito y protegido).
Por lo que entiendo vas y lo registras, pagando y mostrando unos cuantos
documentos y testigos.
Cuando alguien te demanda, entonces aparecen los abogados expertos en derecho
de autor y los fiscales contratan a especialistas en esta materia para
ayudarte o sacarte la mugre.
Saludos
Miguel Oyarzo
INALAMBRICA
Chile
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