Copia Correo Saliente !!
Marco Bravo
marco en matec.cl
Mar Nov 23 10:49:09 CLST 2004
Mmmmmmmmm
Estoy en aprietos.
Debido a que si pongo sobre la mesa esto, podria perder mi empleo. Por
otro lado si alguna vez alguien denuncia que intervienen los correos, me
llegarian las penas del infierno a mi..
Y no es solo eso, las convesaciones telefonicas tambien son escuchadas.
Saludos.
Jens Hardings wrote:
> Felipe Cristian Barriga Richards (Lista) wrote:
>
>> | La correspondencia y toda comunicacion privada esta protegida por la
>> | constitucion y tambien por el codigo penal. Que se use equipo de la
>> | empresa no significa nada.
>> |
>> | Blu.
>> |
>> Yo encuentro que un e-mail podría equivaler a una postal y un e-mail
>> encriptado o protegido de algún modo equivaldría a una carta cerrada.
>> Las postales hasta donde yo se, pueden ser leidas por cualquier
>> persona
>> que se encuentre con ella.
>> Por eso no veo problema alguno que los empleados sean vigilados
>> siempre
>> y cuando se les avise. Si los empleados desean privacidad, cuentan con
>> sistemas de encriptacion (como OpenPGP) disponibles hace muchos años.
>> Ahora la empresa podria prohibir todo tipo de comunicacion personal y/o
>> encriptada.
>>
>> Aunque este tema no es pertinente a esta lista, me tome la
>> libertad de
>> expresar mi opinion. (De todas maneras me parece interesante este tema y
>> podríamos contar con al opinion de algun abogado).
>
>
>
> Partamos por la opinión de la dirección del trabajo:
> http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html
>
> Cito dos párrafos como ejemplo:
>
> "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo
> electrónico por alguna de las formas descritas precedentemente, en
> términos tales que todo envío del personal se efectúe con copia a
> alguna Gerencia o Unidad de la empresa, envío que de esta forma
> perderá - en el instante - su condición de /comunicación privada,/
> regulación que sin embargo no es practicable en el caso de la
> recepción de correspondencia electrónica, y por tanto, en este
> aspecto, esta modalidad de comunicación conserva siempre su carácter
> /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente amparada por la
> referida y correspondiente garantía constitucional."
>
> ...
>
> "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales
> y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las
> facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa,
> puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los
> correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener
> acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por
> los trabajadores."
>
> Saludos,
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