Copia Correo Saliente !!

Marco Bravo marco en matec.cl
Mar Nov 23 10:49:09 CLST 2004


Mmmmmmmmm

 Estoy en aprietos.

Debido a que si pongo sobre la mesa esto, podria perder mi empleo. Por 
otro lado si alguna vez alguien denuncia que intervienen los correos, me 
llegarian las penas del infierno a mi..

Y no es solo eso, las convesaciones telefonicas tambien son escuchadas.

Saludos.



Jens Hardings wrote:

> Felipe Cristian Barriga Richards (Lista) wrote:
>
>> | La correspondencia y toda comunicacion privada esta protegida por la
>> | constitucion y tambien por el codigo penal. Que se use equipo de la
>> | empresa no significa nada.
>> |
>> | Blu.
>> |
>>     Yo encuentro que un e-mail podría equivaler a una postal y un e-mail
>> encriptado o protegido de algún modo equivaldría a una carta cerrada.
>>     Las postales hasta donde yo se, pueden ser leidas por cualquier 
>> persona
>> que se encuentre con ella.
>>     Por eso no veo problema alguno que los empleados sean vigilados 
>> siempre
>> y cuando se les avise. Si los empleados desean privacidad, cuentan con
>> sistemas de encriptacion (como OpenPGP) disponibles hace muchos años.
>> Ahora la empresa podria prohibir todo tipo de comunicacion personal y/o
>> encriptada.
>>
>>     Aunque este tema no es pertinente a esta lista, me tome la 
>> libertad de
>> expresar mi opinion. (De todas maneras me parece interesante este tema y
>> podríamos contar con al opinion de algun abogado).
>
>
>
> Partamos por la opinión de la dirección del trabajo: 
> http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html
>
> Cito dos párrafos como ejemplo:
>
> "Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo 
> electrónico por alguna de las formas descritas precedentemente, en 
> términos tales que todo envío del personal se efectúe con copia a 
> alguna Gerencia o Unidad de la empresa, envío que de esta forma 
> perderá - en el instante - su condición de /comunicación privada,/ 
> regulación que sin embargo no es practicable en el caso de la 
> recepción de correspondencia electrónica, y por tanto, en este 
> aspecto, esta modalidad de comunicación conserva siempre su carácter 
> /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente amparada por la 
> referida y correspondiente garantía constitucional."
>
> ...
>
> "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales 
> y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las 
> facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, 
> puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los 
> correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener 
> acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por 
> los trabajadores."
>
> Saludos,




Más información sobre la lista de distribución Linux