Copia Correo Saliente !!

Jens Hardings jhp en csol.org
Mar Nov 23 09:16:10 CLST 2004


Felipe Cristian Barriga Richards (Lista) wrote:

> | La correspondencia y toda comunicacion privada esta protegida por la
> | constitucion y tambien por el codigo penal. Que se use equipo de la
> | empresa no significa nada.
> |
> | Blu.
> |
>     Yo encuentro que un e-mail podría equivaler a una postal y un e-mail
> encriptado o protegido de algún modo equivaldría a una carta cerrada.
>     Las postales hasta donde yo se, pueden ser leidas por cualquier 
> persona
> que se encuentre con ella.
>     Por eso no veo problema alguno que los empleados sean vigilados 
> siempre
> y cuando se les avise. Si los empleados desean privacidad, cuentan con
> sistemas de encriptacion (como OpenPGP) disponibles hace muchos años.
> Ahora la empresa podria prohibir todo tipo de comunicacion personal y/o
> encriptada.
>
>     Aunque este tema no es pertinente a esta lista, me tome la libertad de
> expresar mi opinion. (De todas maneras me parece interesante este tema y
> podríamos contar con al opinion de algun abogado).


Partamos por la opinión de la dirección del trabajo: 
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html

Cito dos párrafos como ejemplo:

"Por ejemplo, podrá regularse radicalmente el uso del correo electrónico 
por alguna de las formas descritas precedentemente, en términos tales 
que todo envío del personal se efectúe con copia a alguna Gerencia o 
Unidad de la empresa, envío que de esta forma perderá - en el instante - 
su condición de /comunicación privada,/ regulación que sin embargo no es 
practicable en el caso de la recepción de correspondencia electrónica, y 
por tanto, en este aspecto, esta modalidad de comunicación conserva 
siempre su carácter /privada,/ como asimismo, permanecerá plenamente 
amparada por la referida y correspondiente garantía constitucional."

...

"En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y 
legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las 
facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, 
puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los 
correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener 
acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por 
los trabajadores."

Saludos,
-- 
Jens.



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