OT:Tratamiento de data y correos

Alonso Cid alonso.cid en gmail.com
Jue Mar 15 16:24:05 CLST 2012


Ahhhh,. excelente aclaración,. entonces no basta con que en el contrato
figuren estas clausulas,. los documentos recibidos son "privados" ??

Saludos
Acid.

El 15 de marzo de 2012 16:16, Germán Póo-Caamaño <gpoo en calcifer.org>escribió:

> On Thu, 2012-03-15 at 15:48 -0300, Alonso Cid wrote:
> > En los contratos generalmente el empleador deja de manifiesto que los
> > recursos informáticos de la compañía (PC, notebook, correo y
> > relacionados) son de propiedad de la compañía, además de los
> > desarrollos que con ellos se generen.
> >
> > Por ejemplo tu correo @empresa , es de la empresa junto con todo su
> > contenido, pueden hacer y deshacer con el. Además si generas
> > documentos, planos, programas, códigos , etc , también es propiedad de
> > la empresa.
>
> Se puede regular el envío, pero no la recepción.  Esta conserva el
> carácter privado.  Análogamente, si te llega una carta donde tu
> empleador dirigida a ti, y tu empleador la abre, es violación de
> comunicación privada, la cual es una garantía constitucional.
>
> Existe un dictamen de la Dirección del Trabajo:
> http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html
>
> Además, se puede ver un comentario de Alberto Cerda (Derechos Digitales)
> a dicho dictamen:
>
> http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewArticle/10639/11371
>
>
> --
> Germán Póo-Caamaño
> http://calcifer.org/
>
>


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