OT:Tratamiento de data y correos

Germán Póo-Caamaño gpoo en calcifer.org
Jue Mar 15 16:16:25 CLST 2012


On Thu, 2012-03-15 at 15:48 -0300, Alonso Cid wrote:
> En los contratos generalmente el empleador deja de manifiesto que los
> recursos informáticos de la compañía (PC, notebook, correo y
> relacionados) son de propiedad de la compañía, además de los
> desarrollos que con ellos se generen.
> 
> Por ejemplo tu correo @empresa , es de la empresa junto con todo su
> contenido, pueden hacer y deshacer con el. Además si generas
> documentos, planos, programas, códigos , etc , también es propiedad de
> la empresa.

Se puede regular el envío, pero no la recepción.  Esta conserva el
carácter privado.  Análogamente, si te llega una carta donde tu
empleador dirigida a ti, y tu empleador la abre, es violación de
comunicación privada, la cual es una garantía constitucional.

Existe un dictamen de la Dirección del Trabajo:
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html

Además, se puede ver un comentario de Alberto Cerda (Derechos Digitales)
a dicho dictamen:
http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewArticle/10639/11371


-- 
Germán Póo-Caamaño
http://calcifer.org/



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