GPL CL v1
Alvaro Herrera
alvherre en alvh.no-ip.org
Jue Sep 2 11:27:57 CLT 2010
Excerpts from Germán Póo-Caamaño's message of jue sep 02 03:59:01 -0400 2010:
> Gracias a un comentario de Ubaldo Taladriz, me enteré de la existencia
> de un borrador de la licencia "GPL CL", pueden encontrar una copia en:
> http://s.calcifer.org/gpl-cl-v1
Hmm, ayer ví también el puntero en algún lado en Twitter, me imagino que
sería Ubaldo. De inmediato me provocó rechazo aunque no tuve tiempo de
leerla.
Lo primero que evidencia mal gusto es que hayan escogido una tipografía
sans serif, y que hayan puesto las cláusulas de ausencia de garantías con sólo
mayúsculas (http://www.typographyforlawyers.com/?p=16 ). Pero son detalles.
Claramente hay cosas mucho más importantes, como:
“el Programa”: cualquier obra amparada por esta Licencia o el
desarrollo específico generado sobre un programa y sobre la que
se puedan ejercer las acciones nacidas de derechos de autor
¿A qué se refiere con “desarrollo específico generado sobre un
programa”?
Más abajo define
Por “obra protegida”: se entiende el Programa sin
modificaciones, el desarrollo original o una obra basada en el
Programa o desarrollo o derivada de ésta.
... FIXME
Por “propagar” una obra: se entiende cualquier acción sobre la
misma que, en el caso de no tener autorización, pudiera hacerlo
responsable, ya sea en forma directa o indirecta, de infringir
las leyes de derechos de autor aplicables, salvo que dicha
acción se realice en una computadora
¿“Salvo que se realice en una computadora”? Suena una cláusula bastante
peligrosa. Más bien parece que hay un error de redacción, porque
continúa de la siguiente forma:
o se modifique una copia privada
Lo interesante es que parece estar implicando que se pueden violar las
leyes de derechos de autor siempre y cuando la copia sea “privada”, pero
no define qué es eso.
Raro que defina “propagación” y “transmisión” en forma separada.
Hmm, uff, todavía no salgo de la primera sección :-(
Pero esta es otra cláusula incompatible con GNU GPL (al menos la v2, no
conozco la v3)
Cuando usted transmita una copia de una obra protegida, tiene
autorización para incluir permisos adicionales en un material que usted
haya agregado a una obra protegida y sobre el cual usted posea o
pueda otorgar permisos de copyright adecuados.
La cláusula sobre bugs también parece peligrosa:
Sin embargo, si producto de la transmisión de copia del programa por el
cual ha cobrado un precio o del soporte o protección de garantía realizada a
cambio de una tarifa, detecta errores de programación, y que pudieran atentar a
la estabilidad y seguridad del programa o su funcionamiento, deberá dar aviso
de esta anomalía a través del formulario disponible para este evento en
www.softwarepublico.cl , indicando esta situación y las posibles mejoras o
soluciones si posee el conocimiento para resolverlas.
¿“... si posee el conocimiento para resolverlas”? Parece muy ambiguo, ¿por qué
no omitir esta clásula completamente?
--
Álvaro Herrera <alvherre en alvh.no-ip.org>
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