Supervisión Internet

Patricio Rojas O. tronx76 en gmail.com
Vie Mar 30 23:13:09 CLT 2007


Ricardo Mun~oz A. said the following on 03/30/07 17:06:
> Patricio Rojas O. wrote:
>> Ricardo Mun~oz A. said the following on 03/29/07 12:15:
>>  
>>> Fernando San Martín Woerner wrote:
>>>    
>>>> El 29/03/07, Ricardo Mun~oz A. <rmunoz en pjud.cl> escribió:
>>>> ...
>>>>      
>>>>> y como pruebas de que un usuario realmente era quien estaba navegando
>>>>> desde cierto equipo? lo que guardan los logs del proxy es la IP y
>>>>> MAC, y
>>>>> ambos datos se pueden falsear...
>>>>>
>>>>>         
>>>> Técnicamente no vas a poder, que haces en ese caso, encontar alguna
>>>> razón más para que se vaya o simplemente invocar a razones de fuerza
>>>> mayor o lo que sea. no es ninguna complicación hacerlo en este país
>>>> donde lo ley, moral y práctica casí nunca son lo mismo.
>>>>       
>>> si lo que interesa es que los usuarios trabajen en vez de navegar, se
>>> deben implementar otros metodos de control. que importa si un usuario
>>> (empleado/funcionario) se mete a YouTube media hora al dia si cumple
>>> bien con todas sus tareas y obligaciones? el punto es que en vez de
>>> controlar lo que los usuarios hacen en Internet se debe controlar su
>>> trabajo (y rendimiento)...
>>>
>>> es estupido hechar a alguien por meterse a una "pagina prohibida",
>>> pero es totalmente valido hacerlo si la persona no esta rindiendo en
>>> su trabajo.
>>>
>>>     
>> Código del trabajo,
>>
>> Artículo 160 (causales de despido).
>>   
>
> para que el hecho de "navegar por paginas prohibidas" se considere una
> causal de despido se deberia firmar un anexo al contrato de trabajo
> indicando expresamente lo indicado. aun asi no necesariamente eso
> califica como una causal de despido:
>
> http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60511.html
>

Dió exactamente en la ley pero no en el artículo completo (que menciona
el enlace), hoy en día no es necesario que aparezca en un anexo,  ya
está apareciendo en el mismo contrato y en los reglamentos internos de
la empresa (que en muchos contratos hacen mención, por lo que no
requieren de un anexo; esto es regulado por los sindicatos, el comité
tripartito, etc.) lo cual queda como prueba el registro electrónico de
la empresa, y ante un trabajador que se le contrata  y se le menciona
este hecho al ingresar a la empresa, queda de hecho contrario a las
políticas cuando "peina" al reves de lo que quiere la empresa.

La cuestión de fondo es que; "En las horas que una persona está
contratado para una empresa, esas horas de productividad son horas de la
empresa a intercambio de un bien monetario; Es cuestionable y cabe en
cualquier opinión que una persona teniendo su trabajo realizado, quede
de "Vago" en la oficina; Son pocas, pero pocas las empresas que cuando
tu has terminado tu programación de trabajo diario, te puedes mandar a
cambiar para donde te parezca mejor.



Atte.


Más información sobre la lista de distribución Linux