Es legal/ilegal que las empresas "vigilen" los correos?

Rodrigo Fuentealba darkprox en gmail.com
Lun Dic 17 22:12:38 CLST 2007


El 17/12/07, Leonardo Soto M. <leonardosoto en tutopia.com> escribió:
>
> No seas ingenuo: "Mi jefe me lo ordenó" no es excusa para quebrar la ley.

No comprendo el punto.

IANAL, pero sin embargo y si te sirve de antecedente, hay una cosa que
sí podría aportar a la discusión. Las políticas de una empresa para la
que trabajé estipulan lo siguiente:

La lectura de correos electrónicos de una casilla privada es ilegal en
cualquier orden, sea ésta realizada con cualquier clase de casilla (es
decir, sin importar si es una casilla privada como Gmail, Hotmail et
al o la casilla electrónica que la empresa pueda entregar).

En el caso de las cuentas de usuario que la empresa provee, se puede
con una orden judicial que lo amerite, o bien a través de sospechas
fundadas y notificadas por escrito al usuario de que se utilice este u
otro servicio para llevar a cabo delitos de orden económico, como el
espionaje industrial; siempre y cuando sea ésta una de las últimas
instancias necesarias para comprobar tales hechos.

En caso de que se haya comprobado el delito, la empresa está en su
derecho de poner fin al contrato convenido y demandar en lo civil o en
lo penal a quien ha cometido el delito.

En caso de que se haya comprobado que no hubo delito tal, el usuario
está en su derecho de llevar a juicio a la empresa por violación a la
privacidad (sí, tal como entrar en una casa sin autorización),
injurias y calumnias, y la empresa no podría (dado que existe la
comprobación por escrito) justificar que fue otra cosa distinta de
ánimus injuriandi (a diferencia de las querellas y demandas por
injurias y calumnias que podrían llevarse a cabo debido al "pelambre",
en que se puede aducir "ánimus jocandi" o "ánimus informandi", es
decir, habiendo dicho algún chiste respecto del individuo, o bien
informando de las costumbres del mismo).

Esto porque se considera que la cuenta de correo electrónico es un
servicio que presta la empresa para efectos de comunicación, tanto
como el teléfono; la empresa no puede coartar la capacidad del
individuo de utilizar este servicio para realizar trámites tales como
comercio electrónico (que involucran información privada del usuario a
la cual un tercero no debería tener acceso, por mucho que éste sea el
empleador), o información sensible que no debiera ser accesible por
otras personas de la empresa.

-- 
Rodrigo Fuentealba Cartes



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