Re: Supervisión Internet

Fernando San Martín Woerner fsnmartin en gmail.com
Dom Abr 1 00:10:47 CLT 2007


El 30/03/07, Patricio Rojas O. <tronx76 en gmail.com> escribió:
...
>
> Dió exactamente en la ley pero no en el artículo completo (que menciona
> el enlace), hoy en día no es necesario que aparezca en un anexo,  ya
> está apareciendo en el mismo contrato y en los reglamentos internos de
> la empresa (que en muchos contratos hacen mención, por lo que no
> requieren de un anexo; esto es regulado por los sindicatos, el comité
> tripartito, etc.) lo cual queda como prueba el registro electrónico de
> la empresa, y ante un trabajador que se le contrata  y se le menciona
> este hecho al ingresar a la empresa, queda de hecho contrario a las
> políticas cuando "peina" al reves de lo que quiere la empresa.

En nuestro caso, el mal uso de los recursos informáticos está
tipificado en el reglamento interno y a su vez en todo contrato como
causal de despido, al igual que usar las camionetas de la empresa para
ir a bailar un sabado, o usar el celular o telefono de la empresa para
llamar a lineas adultas y así...

Por otra parte recuerdo que en un charla de la brigada del cibercrimen
recomendaban que las empresas vigilaran lo que hacen sus empleados
dado que cualquier acción delictual cometida por ellos afecta a la
empresa, al menos no la salva de la investigación, incautación de
medio de pruebas (servidores, pc, etc.) y otros.

Como al final todo es discutible, más vale fijarse bien antes de
contratar, no solo por el uso de internet, dentro de las empresas
existen una gran cantidad de bienes que deben ser salvaguardados, para
eso se requiere de personal idoneo.

-- 
Fernando



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