Trabajo de espia

Rodrigo Gutierrez Torres rgutier en valvulasindustriales.com
Vie Mayo 6 12:45:42 CLT 2005


El vie, 06-05-2005 a las 11:30, Julio Retamal Rojas escribió:
> Creo que estas entrando en temas complicados porque hay leyes que
> protegen la privacidad de los correos ya sean privados o de la misma
> empresa es la misma ley que proteje a los correos normales que esta
> prohibido leer correspondencia de otra persona.
> 
[...]

Sólo con el interés de aportar, la Dirección del Trabajo ratificó, hace
un par de semanas, lo señalado en el dictamen 260/019 del 24/01/2002,
que estableció las facultades de que disponen los empleadores en materia
de control de los correos electrónicos de sus trabajadores,
estableciendo que:

“De acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para
administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y
oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en
ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada
enviada y recibida por los trabajadores”.

Dicho en términos simples, el empleador puede regular cuándo puedes
revisar el correo, cuantas veces e incluso desde qué máquina; pero
establece claramente la naturaleza privada de los correos electrónicos,
enviados y recibidos, de igual modo que ocurre con la correspondencia
tradicional, lo que está protegido constitucionalmente (artículo 19, Nro
5).

Salu2,



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