grabar comunicaciones telefonicas?
Jose Miguel Vidal Lavin
jmvidal en sertotal.cl
Vie Jun 24 16:34:12 CLT 2005
Derechos Digitales wrote:
> Jose Miguel Vidal Lavin escribió:
>
>> uno puedo grabar absolutamente cualquier conversacion que se haga en
>> sus dependencias, el uso que se le de es lo que esta penado
>
>
>
> JM. Eso no es efectivo. El acto -en si mismo- de grabar conversaciones
> telefónicas privadas es una intercepción o intervención ilegal de
> comunicaciones, penada tanto en el código penal (art. 161 a) como en
> la Ley General de Telecomunicaciones (art. 36 bis).
>
>
> Saludos
>
> Daniel
>
>
primero que nada el articulo 161 a afecta solamente a empleados publico
y el articulo 36 de la ley general de telecomunicaciones afecta
solamente a las empresas de telecomunicaciones.
por ende es legal poder grabar comunicaciones telefonicas y como lo
explicaba antes, el uso que se le de es penado.
saludos
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