grabar comunicaciones telefonicas?
Derechos Digitales
derechosdigitales en gmail.com
Vie Jun 24 12:37:47 CLT 2005
Jose Miguel Vidal Lavin escribió:
> uno puedo grabar absolutamente cualquier conversacion que se haga en
> sus dependencias, el uso que se le de es lo que esta penado
JM. Eso no es efectivo. El acto -en si mismo- de grabar conversaciones
telefónicas privadas es una intercepción o intervención ilegal de
comunicaciones, penada tanto en el código penal (art. 161 a) como en la
Ley General de Telecomunicaciones (art. 36 bis).
Saludos
Daniel
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