grabar comunicaciones telefonicas?

Derechos Digitales derechosdigitales en gmail.com
Vie Jun 24 12:37:47 CLT 2005


Jose Miguel Vidal Lavin escribió:

> uno puedo grabar absolutamente cualquier conversacion que se haga en 
> sus dependencias, el uso que se le de es lo que esta penado


JM. Eso no es efectivo. El acto -en si mismo- de grabar conversaciones 
telefónicas privadas es una intercepción o intervención ilegal de 
comunicaciones, penada tanto en el código penal (art. 161 a) como en la 
Ley General de Telecomunicaciones (art. 36 bis).


Saludos

Daniel


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