Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones
Horst von Brand
vonbrand en laptop11.inf.utfsm.cl
Dom Ene 23 23:33:20 CLST 2005
Jens Hardings <jhp en csol.org> dijo:
> Esta es la respuesta que me envió Daniel Alvarez, la repito abajo.
> Horst von Brand wrote:
> > Tiendo a creerle a Eben Moglen y demas luminarias que han expuesto sobre
> > esto...
> Bueno, cuando ese señor tenga licencia y habilitación para ejercer en
> Chile.. me das sus datos y nos hacemos amigos.
Es el abogado de la FSF.
> > ***********************************
> >> Una licencia es un contrato... o sea, una especie dentro del género,
> >> un elemento del conjunto, si prefieres.
> > Defineme contrato. Si tiene algun parecido con la definicion yanqui
> > (seria muy raro que fuera diferente, las palabras ambas vienen del
> > mismo latin; supone un acuerdo entre las partes donde cada una se
> > compromete a poner algo de su parte a cambio de lo que recibe del
> > otro), y la defincion castellana (no se si legal) de licencia es la
> > misma (permiso, hasta se usa(ba) con ese sentido coloquialmente; es
> > completamente unilateral), no > veo como vaya a ser diferente.
> Artículo 1438 del Código Civil (que rige por estos lares): "Contrato o
> convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a
> dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas
> personas."
Hay dos partes. En un _acto_.
> Artículo 1439: "Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las
> partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y
> bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente."
Exacto. No es contrato (unilateral) porque no me estoy obligando con nadie
en el caso de GPL, simplemente hago uso de un _permiso_ que me otorgan. No
hay _acto_ de ninguna especie.
Con esta idea, cada vez que un negocio abre sus puertas (impicitamente
permitiendo a cualquiera a entrar) es un contrato?!
> Las diferencias dicen relación con las enormes diferencias entre el
> derecho norteamericano y el derecho chileno. El primero es un derecho
> anglosajón que tiene leyes muy amplias y bagas, siendo los tribunales de
> justicia quienes le van dando sentido y precisión a esas leyes (lo que
> usualmente en las películas llaman "precedente"). En cambio, en el
> derecho chileno, es el legislador quien construye, define y precisa los
> términos legales (ej. la definición de contrato), siendo el juez un mero
> aplicador de la ley. Las diferencias que resultan de este "pequeño"
> dato son enormes e inconmensurables.
Legalmente no existe posibilidad de dar permiso de nada entonces. Bueno
saberlo.
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