Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones

Horst von Brand vonbrand en laptop11.inf.utfsm.cl
Dom Ene 23 23:33:20 CLST 2005


Jens Hardings <jhp en csol.org> dijo:
> Esta es la respuesta que me envió Daniel Alvarez, la repito abajo.

> Horst von Brand wrote:

> > Tiendo a creerle a Eben Moglen y demas luminarias que han expuesto sobre
> > esto...

> Bueno, cuando ese señor tenga licencia y habilitación para ejercer en 
> Chile.. me das sus datos y nos hacemos amigos.

Es el abogado de la FSF.

> > ***********************************
> >> Una licencia es un contrato... o sea, una especie dentro del género, 
> >> un elemento del conjunto, si prefieres.

> > Defineme contrato. Si tiene algun parecido con la definicion yanqui
> > (seria muy raro que fuera diferente, las palabras ambas vienen del
> > mismo latin; supone un acuerdo entre las partes donde cada una se
> > compromete a poner algo de su parte a cambio de lo que recibe del
> > otro), y la defincion castellana (no se si legal) de licencia es la
> > misma (permiso, hasta se usa(ba) con ese sentido coloquialmente; es
> > completamente unilateral), no > veo como vaya a ser diferente.

> Artículo 1438 del Código Civil (que rige por estos lares): "Contrato o 
> convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a 
> dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas 
> personas."

Hay dos partes. En un _acto_.

> Artículo 1439: "Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las 
> partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y 
> bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente."

Exacto. No es contrato (unilateral) porque no me estoy obligando con nadie
en el caso de GPL, simplemente hago uso de un _permiso_ que me otorgan. No
hay _acto_ de ninguna especie.

Con esta idea, cada vez que un negocio abre sus puertas (impicitamente
permitiendo a cualquiera a entrar) es un contrato?!

> Las diferencias dicen relación con las enormes diferencias entre el 
> derecho norteamericano y el derecho chileno. El primero es un derecho 
> anglosajón que tiene leyes muy amplias y bagas, siendo los tribunales de 
> justicia quienes le van dando sentido y precisión a esas leyes (lo que 
> usualmente en las películas llaman "precedente"). En cambio, en el 
> derecho chileno, es el legislador quien construye, define y precisa los 
> términos legales (ej. la definición de contrato), siendo el juez un mero 
> aplicador de la ley.  Las diferencias que resultan de este "pequeño" 
> dato son enormes e inconmensurables.

Legalmente no existe posibilidad de dar permiso de nada entonces. Bueno
saberlo.
-- 
Dr. Horst H. von Brand                   User #22616 counter.li.org
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