Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones
Horst von Brand
vonbrand en laptop11.inf.utfsm.cl
Lun Ene 24 00:32:40 CLST 2005
"Miguel Oyarzo O." <admin en aim.cl> dijo:
> wow!
> veo que te interesó a fondo el tema y estas leyendo de leyes.
>
> Aun así, presiento que aun sigues equivocado... te respondo intercalado:
>
> At 05:21 p.m. 22/01/2005, you wrote:
> >Miguel Oyarzo wrote:
> >>Quizas sigues confundido =) Licencia no es igual a contrato.
> >>Veamos si con esto te convenso:
> >>Segun el Libro II Del Codigo Civil (chile)... establece que la licencia
> >>es underecho accesorio
> >>o dependiente el derecho de autor. No es un contrato. Sólo es un
> >>documento que
> >>autoriza la forma, tiempo y modo de emplear algo.
> >El Código Civil Chileno no habla nunca de Licencias... sólo las menciona
> >en el caso de las autorizaciones a menores a casarse. Así que, o estas
> >consultando otro Código Civil o derechamente estas equivocado
> El texto que sité arriba corresponde un articulo de jurisprudencia
> emanado del Servicio de Impuestos Internos (de chile), relativo a la Ley
> de Rentas (puede que lo haya visto en cometarios de alguno de mis
> articulos de Codigo Civil).
Al SII le inporta un soberano pepino una licencia pura (no un contrato
estilo "Le pago $$$ a cambio de poder usar su producto"). O sea, casi
seguro es completamente irrelevante.
[...]
> >Claramente una licencia es -entre otras cosas- un _contrato_ de adhesión,
> >el cual se caracteriza porque la parte cliente sólo puede aceptar o
> >rechazar el contrato en los términos planteados, no puedo modificarlo.
> >Como en el caso de las licencias.
No entiendo que relacion tenga p.ej. el contato que firmo con el banco por
la cuenta corriente (hay _dos_ partes que en un acto formal acuerdan algo,
por mucho que o acepto lo que dicen o no hay trato) o con la "compra" de
Oracle con el poner un cartel "Se permite hacer picnic aca, siempre que no
boten basura"...
[...]
> "Desde el punto de vista de la propiedad intelectual la licencia, termino
> utilizado en materia de propiedad industrial, no es mas que una cesión
> del derecho de uso del programa de computación, dentro del marco del
> derecho de autor."
Exacto. Cesion, _no hay acuerdo entre las partes_.
[Claro que puede ser que legalmente tengan razon, en cuyo caso son nuestras
leyes (para variar) las que estan patas arriba...]
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