Dudas sobre la licencia GPL, mis derechos y mis obligaciones

Jens Hardings jhp en csol.org
Dom Ene 23 12:14:39 CLST 2005


Otro mail a nombre de Daniel Alvarez:

Miguel Oyarzo O. wrote:

> El texto que sité arriba corresponde un articulo de jurisprudencia 
> emanado del Servicio de Impuestos Internos (de chile),
> relativo a la Ley de Rentas (puede que lo haya visto en cometarios de 
> alguno de mis articulos de Codigo Civil).


INSISTO, EL CÓDIGO CIVIL NO HABLA NUNCA DE LICENCIAS. OJO NO ES POR SER 
MAJADERO PERO NO LO HACE.
ADEMÁS ESTÁS CITANDO UNA FUENTE SECUNDARIA, VAMOS A LA PRIMARIA: ¿EL 
CODIGO CIVIL HABLA DE LICENCIAS?
NO, NO LO HACE (SALVO LA MENCIÓN A LA AUTORIZACIÓN A LOS MENORES PARA 
CASARSE)

> En fin, veamos si esto lapida el tema:
>
> El Servicio de Impuestos Internos, ante la pregunta de una 
> contribuyente respecto de un tema de Licencias de software,
> establece y aclara lo siguiente como material de Jurisprudencia:


JURISPRUDENCIA NO VINCULANTE QUE SÓLO SE APLICA A MATERIAS TRIBUTARIAS. 
NADA MÁS.

> A) Que la Licencia es un permiso que otorga el autor para usar (o 
> tener dercho a usar) en forma temporal un software (a).


CORRECTO, PERO SEGUN NUESTRA DEFINICIÓN DE CONTRATO, LA LICENCIA ES UNO.

> B) define un término llamado "Contrato de Licenciamiento", en el cual 
> las partes pueden fijar un
>   plazo de Licenciamiento  y otras cosas más allá de dicho permiso 
> (creo que tu has hablado de esto) (2).
> C) Que todas las las licencias (o permisos) son de caracter termporal.
>
> Es decir, la Licencia como tal es una permiso de uso temporal. Pero 
> cuando
> quieres estipular condiciones especificas entonces se puede celebrar 
> un "Contrato de Licenciamiento"
> con la otra parte.


ES UNA INTERPRETACIÓN ERRONEA. PUEDE QUE LAS PARTES (O INCLUSO EL SII) 
LE PONGAN NOMBRES DISTINTOS, PERO SIEMPRE VA A SER UN CONTRATO.
ES COMO EL MANZANO. ES UN ARBOL, SI. Y LE DECIMOS MANZANO, SI. PERO 
SIEMPRE SERÁ UN ARBOL. LA RELACIÓN ES DE GENERO/ESPECIE. ES PARTE DE SU 
NATURALEZA COMO ACTO DE EXPRESIÓN DE VOLUNTAD.

> Esto esta publicado en la revista de derecho informatico de la 
> universidad de Chile por el Abogado
> en derecho informatico Leon Urrutia:


DONDE YO TRABAJO... :)

> "Desde el punto de vista de la propiedad intelectual la licencia, 
> termino utilizado en materia de propiedad industrial,
> no es mas que una cesión del derecho de uso del programa de 
> computación, dentro del marco del derecho de autor."


BUENO, ESTO REAFIRMA MI PUNTO. CUANDO LEON DICE "NO ES MAS QUE UNA 
CESIÓN" SIMPLEMENTE CONFIRMA QUE SE TRATA DE UN CONTRATO. NUEVAMENTE, LA 
CESIÓN ES UN TIPO DE CONTRATO.

> La licencia por si sola no es lo mismo que un Contrato de Adhesión, pero
> se puede celebrar con la otra parte, legalmente,  un Contrato de 
> Licenciamiento


PERFECTO.

> Por otra parte, la Licencia está perfectamente definida en Chile y 
> tiene caracter propio e inclusive
> normas tributarias muy claras, que algunas veces no encuentras esto 
> mismo en un Contrato de Adhesión
> (el cual puede estar inclusive exento de impuestos o puede ser amorfo, 
> pero legal)


SIGUIENDO CON EL EJEMPLO DE LAS MANZANAS... AQUÍ ESTAS METIENDO PERAS AL 
BAILE. ¿DONDE ESTÁ LA DEFINICIÓN LEGAL DE LICENCIA QUE MENCIONAS? LEGAL 
NO DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO

> Ahora si que si?


SIMPLEMENTE COMO NOTA AL PIE. LA DISCUSIÓN ES UN TANTO BIZANTINA ENTRE 
NOSOTROS, PORQUE SI LE LLEVAS ESTO A CUALQUIER JUEZ O A CUALQUIER 
ABOGADO, TE VA A DECIR (SENTENCIAR, CONDENAR, ETC.) QUE ES UN CONTRATO.
ASÍ QUE NO LATEAMOS AL RESTO DE LA LISTA. SI QUIERES ESCRÍBEME A MI 
CORREO PERSONAL.


PS. SORRY POR LAS MAYUSCULAS, PERO ALGO LE PASO A MI TECLADO.

SALUDOS

DANIEL ALVAREZ VALENZUELA


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