Copia Correo Saliente !!

Blu blu en daga.cl
Mie Nov 24 13:30:26 CLST 2004


On Wed, Nov 24, 2004 at 12:29:40PM -0300, Juan Carlos Muñoz wrote:
> Germán Poó Caamaño wrote:
> 
> >El mié, 24-11-2004 a las 09:58 -0300, Juan Carlos Muñoz escribió:
> > 
> >
> >>[...]
> >
> >
> >Vale decir que tienes prohibido que tus empleados puedan recibir
> >llamadas telefonicas que no sean de la empresa? y prohibo realizar
> >llamadas personales usando el telefono de la empresa?  y recibir
> >algun paquete/documento/persona que no tiene que ver con la 
> >empresa?
> >
> > 
> >
> Pregunta ingenua... por que deben tener derecho a eso??? estoy tratando 
> de ser lo mas pragmatico posible... solo piensa en un banco...

No tienen que tener derecho a todo eso. Si quieres puedes tener al
trabajador metido en una pieza con paredes de plomo si el trabajo lo
requiere, siempre que respetes la ley, o sea que tenga su respectivo
periodo de descanso y no sobrepase las horas de trabajo estipuladas
legalmente. Pero si le pones telefono, es ilegal que lo pinches,
igualmente para el correo electrónico, y no solo ilegal, sino un delito
que se paga con prision, aunque creo entender que si estipulas que las
comunicaciones por correo electronico no son privadas por politica de la
empresa, puedes copiar y espiar el correo saliente, mas no el entrante.

Si tienes secretos que no quieres ver divulgados, me imagino que se
puede incluir una clausula en el contrato sobre eso, porque aunque lo
tengas entre paredes de plomo, el empleado puede contar lo que se le
antoje desde el ciber de la esquina en su hora de colacion, o
directamente desde su casa.

> >Si tienes restringido todo eso y ahora quieres an~adir el correo,
> >entonces haz una lista blanca hacia que lugares el correo esta
> >permitido hacer relay y rechaza el envio/recibo de todos los
> >demas.  Y asi, no violas la ley, no necesitas leer los correos
> >y restringes los recursos.
> > 
> >
> Si es por eso entonces entramos en el ambito de la necesidad de 
> restringir por medios lo que queda escrito...

Si algun empleado no cumple con alguna clausula del contrato, puedes
aplicarle las sanciones que establece la ley, o incluso ir a los
tribunales de justicia. Para eso están. Lo mismo puede y debe hacer un
empleado con un empleador abusivo. 

En el caso de un sysadmin, el que le ordenan intervenir comunicaciones
privadas y lo hace por miedo a perder la pega, la coaccion no lo exime
de culpa, a lo mas es un atenuante.

Blu.


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