Que distro me recomienda...???
Daniel Serpell
daniel_serpell en yahoo.com
Vie Nov 5 10:33:46 CLST 2004
Hola!
El Fri, Nov 05, 2004 at 01:10:48AM -0300, Horst von Brand escribio:
> Daniel Serpell <daniel_serpell en yahoo.com> dijo:
> >
> > Si existe una patente de software, eso lo único que
> > garantiza es la exclusividad de comercialización para el dueño de
> > la patente.
>
> Me parece que es exclusividad de uso, no solo comercializacion. Si fuera
> "comercializacion", no habrian problemas de OSS + patentes (como no se
> comercializa, per se, no habria problema). Claro que perfectamente puede
> variar de pais en pais...
El problema para OSS se produce porque, si bien puedo escribir un
programa que implemente un algorítmo patentado (pongamonos en el
caso de USA, donde _si_ se pueden patentar), y puedo dejar que se
descargue gratis, nadie podría vender ni generar utilidades a partir
de mi código.
Es por eso que RedHat dejó de distribuir reproductores de MP3, porque
RedHat _comercializa_ software (la idea alrededor de GPL es que tu,
si quieres, puedes vender los programas, siempre y cuando transfieras
el código fuente al destino conservando la licencia GPL).
La ley chilena dice:
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención
gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar
en cualquier forma el producto u objeto del invento y,
en general, realizar cualquier otro tipo de explotación
del mismo.
Este privilegio se extenderá a todo el territorio de
la República hasta el día en que expire el plazo de
concesión de la patente.
IANAL, por lo que la interpretación queda a cada uno :-)
Y con respecto a las patentes de software, la ley no es muy
clara, ya que dice:
Artículo 31.- Se entiende por invención toda
solución a un problema de la técnica que origine un
quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto
o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Por lo que un procedimiento (o algorítmo) parece patentable.
Sin embargo, también dice:
Artículo 37.- No se considera invención y quedan
excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos.
b) Las variedades vegetales y las razas animales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes
económicos, financieros, comerciales de simple
verificación y fiscalización; y los referidos a las
actividades puramente mentales o intelectuales o a
materias de juego.
Nuevamente, cada uno interprete a su gusto :-)
Daniel.
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