Que distro me recomienda...???

Daniel Serpell daniel_serpell en yahoo.com
Vie Nov 5 10:33:46 CLST 2004


Hola!

El Fri, Nov 05, 2004 at 01:10:48AM -0300, Horst von Brand escribio:
> Daniel Serpell <daniel_serpell en yahoo.com> dijo:
> >
> >             Si existe una patente de software, eso lo único que
> >  garantiza es la exclusividad de comercialización para el dueño de
> >  la patente.
> 
> Me parece que es exclusividad de uso, no solo comercializacion. Si fuera
> "comercializacion", no habrian problemas de OSS + patentes (como no se
> comercializa, per se, no habria problema). Claro que perfectamente puede
> variar de pais en pais...

El problema para OSS se produce porque, si bien puedo escribir un
programa que implemente un algorítmo patentado (pongamonos en el
caso de USA, donde _si_ se pueden patentar), y puedo dejar que se
descargue gratis, nadie podría vender ni generar utilidades a partir
de mi código.

Es por eso que RedHat dejó de distribuir reproductores de MP3, porque
RedHat _comercializa_ software (la idea alrededor de GPL es que tu,
si quieres, puedes vender los programas, siempre y cuando transfieras
el código fuente al destino conservando la licencia GPL).

La ley chilena dice:

      Artículo 49.- El dueño de una patente de invención
  gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar
  en cualquier forma el producto u objeto del invento y,
  en general, realizar cualquier otro tipo de explotación
  del mismo.
      Este privilegio se extenderá a todo el territorio de
  la República hasta el día en que expire el plazo de
  concesión de la patente.

IANAL, por lo que la interpretación queda a cada uno :-)

Y con respecto a las patentes de software, la ley no es muy
clara, ya que dice:

      Artículo 31.- Se entiende por invención toda
  solución a un problema de la técnica que origine un
  quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto
  o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

Por lo que un procedimiento (o algorítmo) parece patentable.
Sin embargo, también dice:

      Artículo 37.- No se considera invención y quedan
  excluidos de la protección por patente de esta ley:
      a) Los descubrimientos, las teorías científicas y
  los métodos matemáticos.
      b) Las variedades vegetales y las razas animales.
      c) Los sistemas, métodos, principios o planes
  económicos, financieros, comerciales de simple
  verificación y fiscalización; y los referidos a las
  actividades puramente mentales o intelectuales o a
  materias de juego.

Nuevamente, cada uno interprete a su gusto :-)

        Daniel.



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