Ley de Presupuesto SW Libre y ACTI

Juan C. Olivares juancri en juancri.com
Lun Dic 1 00:37:24 CLST 2008


2008/12/1 Germán Póo-Caamaño <gpoo en calcifer.org>

Yo había entendido que el contexto es que empresa X toma código y luego
> lo entrega como parte de una solución al Estado.
>
> Si es desarrollo interno, es otro cuento.
>

Hay dos formas de desarrollar software.. como producto o como servicio. Como
producto, el software generalmente es genérico y se vende con licencia. Como
servicio, generalmente se trata de software a medida y el dueño del código
es el que contrata el servicio.

Sólo en la primer caso es necesario que quien vende, entregue algún tipo de
licencia (abierta o no). En el caso del servicio de desarrollo, es quien
recibe el dueño del software y, mientras no lo entregue, no necesita definir
ninguna licencia.

Así, el estado, cuando encarga desarrollo a medida, debería ser el dueño del
código y no necesitaría de la legislación especial que quería el Senador
Navarro. En el caso del software como prducto, es diferente y ahí sí se
necesitaría evaluar las alternativas abiertas.

Siempre me ha llamado la atención las licitaciones que dicen algo como
"Antivirus XXYYZZ", siento XXYYZZ una marca. ¿será legal esto? ¿qué pasa si
una licitación de cemento dice "Cemento Melón"? ¿no es eso un atentado a la
neutralidad tecnologíca? o incluso a la neutralidad de las licitaciones en
general...

Atte,
Juan Cristóbal Olivares


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