Supervisión Internet
Patricio Rojas O.
tronx76 en gmail.com
Vie Mar 30 14:55:27 CLT 2007
Ricardo Mun~oz A. said the following on 03/29/07 12:15:
> Fernando San Martín Woerner wrote:
>> El 29/03/07, Ricardo Mun~oz A. <rmunoz en pjud.cl> escribió:
>> ...
>>>
>>> y como pruebas de que un usuario realmente era quien estaba navegando
>>> desde cierto equipo? lo que guardan los logs del proxy es la IP y
>>> MAC, y
>>> ambos datos se pueden falsear...
>>>
>> Técnicamente no vas a poder, que haces en ese caso, encontar alguna
>> razón más para que se vaya o simplemente invocar a razones de fuerza
>> mayor o lo que sea. no es ninguna complicación hacerlo en este país
>> donde lo ley, moral y práctica casí nunca son lo mismo.
>
> si lo que interesa es que los usuarios trabajen en vez de navegar, se
> deben implementar otros metodos de control. que importa si un usuario
> (empleado/funcionario) se mete a YouTube media hora al dia si cumple
> bien con todas sus tareas y obligaciones? el punto es que en vez de
> controlar lo que los usuarios hacen en Internet se debe controlar su
> trabajo (y rendimiento)...
>
> es estupido hechar a alguien por meterse a una "pagina prohibida",
> pero es totalmente valido hacerlo si la persona no esta rindiendo en
> su trabajo.
>
Código del trabajo,
Artículo 160 (causales de despido).
Atte.
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