Aplicacion administrador Mysql CentOS
Horst H. von Brand
vonbrand en inf.utfsm.cl
Lun Ene 22 12:45:59 CLST 2007
Rodrigo Fuentealba <darkprox en gmail.com> wrote:
> El 22/01/07, Ricardo Mun~oz A.<rmunoz en pjud.cl> escribió:
> > Rodrigo Fuentealba wrote:
> > > El 19/01/07, Horst H. von Brand<vonbrand en inf.utfsm.cl> escribió:
[...]
> > > ...y mas barato, recordemos que MySQL tiene licencia dual, en cambio
> > > los de PostgreSQL no se enojan si nosotros utilizamos su DBMS en
> > > empresas, o si?
> > si conocieras la licencia GPL (bajo la cual se distribuye MySQL) no
> > estarias haciendo esa pregunta...
> No reconoces un sarcasmo cuando lo lees? MySQL se distribuye bajo dos
> licencias:
>
> http://www.mysql.com/company/legal/licensing/
> "If you are developing and distributing open source applications under
> the GPL License, then you are free to use MySQL under the GPL
> License."
> "If you are developing and distributing open source applications under
> an OSI-Approved License, but not the GPL, MySQL provides the GPL
> License with a FLOSS Exception."
>
> "For OEMs, ISVs, and VARs who distribute MySQL with their products,
> and do not license and distribute their source code under the GPL,
> MySQL provides a flexible OEM Commercial License."
> O sea, GPL si sólo trabajas en GPL...
O codigo abierto en general (si entiendo bien la idea de "GPL with FLOSS
exception")
> ¿que hay de mi aplicacion
> propietaria que desarrolle en MySQL? Si no es liberada... me pueden
> demandar por no pagarles? buuu...!!!
Esa es la idea de GPL... cual es la novedad? Igual no puedes llegar y tomar
xemacs y hacerlo parte de tu IDE para programar en Ada bajo OS/2, y vender
caro el cuento... o tomar una rutinita de glibc e incorporarla en el
programa que escribes como pituto para MegaCorp.
Y no es que alguna aplicacion cualquiera que usa MySQL (via el cliente
"normal", o via llamadas ODBC, etc) tenga que liberarse bajo GPL, solo
aquellas cosas (incluso piezas) que incorporen piezas de MySQL en sus
ejecutables, o (posiblemente) que enlacen contra bibliotecas compartidas
del caso. Vale decir, lo que legalmente se considere "obra derivada".
Notese que esta es un area en la que /no/ hay jurisprudencia, asi que
exactamente donde esta el limite nadie lo sabe. Consulta a un abogado
entendido en el tema, probablemente segun la legislacion yanqui. O mantente
/bien/ alejado de esas situaciones. O paga, por si las moscas. Total, sera
una minima fraccion de tus suculentas ganancias...
--
Dr. Horst H. von Brand User #22616 counter.li.org
Departamento de Informatica Fono: +56 32 2654431
Universidad Tecnica Federico Santa Maria +56 32 2654239
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