[SPAM] RE: Ciber crimen !!!

Claudio Jofre claudio.jofre en dibam.cl
Vie Sep 30 17:13:02 CLT 2005


El vie, 30-09-2005 a las 11:15 -0400, Claudio Hormazábal Ocampo
escribió:
> Para su información:
> 
> > Ley Relativa a Delitos Informaticos(Ley N?19.223)
> >
> > Articulo 1o.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de
> > tratamiento de informacion o sus partes o componentes, o impida,
> > obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrira la pena de presidio
> > menor en su grado medio a maximo.
> > Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos
> > en el sistema, se aplicara la pena senalada en el inciso anterior, en su
> > grado maximo.
> > Articulo 2o.- El que con el animo de apoderarse, usar o conocer
> > indebidamente de la informacion contenida en un sistema de tratamiento de
> > la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a el, sera castigado con
> > presidio menor en su grado minimo a medio.
> > Articulo 3o.- El que maliciosamente altere, dane o destruya los datos
> > contenidos en un sistema de tratamiento de informacion, sera castigado 
> con
> > presidio menor en su grado medio.
> > Articulo 4o.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos
> > en un sistema de informacion, sufrira la pena de presidio menor en su
> > grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del
> > sistema de informacion, la pena se aumentara en un grado.".
> > Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
> > promulguese y llevese a efecto como Ley de la Republica.
> > Santiago, 28 de Mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de 
> la
> > Republica.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
> > Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
> > Saluda atentamente a Ud., Martita Worner Tapia, Subsecretario de 
> Justicia.
> 
> 
> Atte.,
> Claudio HOrmazábal
>  Ciber crimen !!!
> 
> 
> 
> Estimada lista, algún link interesante donde aparezca información sobre que
> es y que no es delito informático, es decir, cual es la frontera del delito
> y cuales son las penas si son descubiertos, que herramientas y/o tecnologías
> sirven para protegerse y cuales son las herramientas que se utilizan para
> entrar en el filo de lo prohibido...
> 
> AAstorga
> 
> 
> 
> 
En general si se observa la ley informática chilena atentamente, estamos
en pañales. Ya que esta ley estaba principalmente destinada a la
protección de las Bases de Datos. Tal como ya se menciono anteriormente,
las demás acciones dependen de como sean catalogadas por el abogado,
esto porque estarían contempladas por otras leyes que no son
especificamente destinadas u orientadas a la informática en sí.

Recuerdo que hay unos documentos bastantes interesantes al respecto por
allí. 

Uno escrito por una abogada chilena para la revista juridica vlex
(http://premium.vlex.com) 

otro un articulo escrito por Rodolfo Herrera (abogado y que salio
publicado en la lista de clcert (busca alli en los historicos de enero
2004)

De todas maneras darse una vuelta por http://www.cedi.uchile.cl/
el centro de estudios de derecho informatico de la U de Chile.

Aunque mucha de esa literatura como podrás apreciar esta mas bien
dirigida a los abogados y no a los ciudadanos comunes y corrientes como
nosotros ;-P

Lo que si te puedo mencionar es que solemos tener una visión mas bien
extraña o ilusa de la ley en si.
Hay muchas cosas que como iras descubriendo que no estan cubiertas o que
no son penales. Por ejemplo en esta misma ley el articulo 2º. Fijate en
la redacción un tanto capciosa de la definición del acceso. Es decir,
dependiendo de las razones por las cuales accedes o entras en un sistema
es delito o no. Pero, y si estaba algún puerto abierto o servicio
activo?

Como ves. Todo depende. sobre todo tomando en cuenta para que deseas esa
información. Basicamente mientras no interfieras con una base de datos,
y tienes suficiente dinero para pagar un buen abogado, según la ley
chilena esta prácticamente todo permitido. (sino revisa las sentencias
existentes, creo que por alli en uno de los links habían algunos).
Ahora si deseas castigar o perseguir a alguien que haya entrado en tus
sistemas, pues nuevamente un buen abogado y mucho dinero ;-p


salu2


cj




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