Trabajo de espia
Jens Hardings
jhp en csol.org
Vie Mayo 6 19:22:44 CLT 2005
Cristian Rodriguez wrote:
>El 6/05/05, Jose Miguel Vidal Lavin<jmvidal en sertotal.cl> escribió:
>
>
>>ninguna ley interna de empresa esta sobre las leyes de cada estado, yo
>>hice las consultas al abogado de la empresa donde trabajo y en ningun
>>motivo se puede hacer eso, solo con orden judicial.
>>
>>
>exacto,los contratos civiles no pueden estar SOBRE la constitucion y
>las leyes de la republica.
>
>
Yo no postulé nada que vaya en contra de la constitución ni las leyes.
De hecho, según el código del trabajo, el empleador puede perfectamente
emplear medidas de control. Claro que estas tienen que "efectuarse por
medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral
y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador."
(artículo 154). Si dejar una copia de cada correo saliente y entrante
forma concuerda con la naturaleza de la relación laboral, entonces la
ley lo permite.
Algunos antecedentes de la dirección del trabajo:
* ORD. Nº 363/21: "El sistema de circuito cerrado de televisión
instalado con fines de seguridad en la empresa Plásticos Warda S.A. no
pondría en riesgo la honra y dignidad de los trabajadores por lo que no
habría impedimento legal para su funcionamiento."
* En Telefónica CTC Chile aplic(ba)an control antidroga a sus empleados,
y eso está avalado (ateniéndose a ciertas restricciones) por el dictamen
ORD. Nº 1560/76 (http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-62560.html)
* Aquí un ejemplo que sobrepasa la honra y dignidad del trabajador y
debiera quedar en manos de la policía: ORD. Nº 2060/176: "No resulta
jurídicamente procedente que la empresa Prosegur Ltda. ante el evento
de producirse una situación anómala de tipo delictual, pueda exigir a
su dotación de trabajadores someterse a la medida de revisión corporal
y de sus efectos personales, por cuanto dicha exigencia reviste un
carácter investigatorio y prepolicial que vulnera la garantía
constitucional del respeto a la honra y dignidad del trabajador".
Como ingeniero en general me resulta incómodo que todo esto en realidad
no tiene ninguna conclusión definitiva, porque en cada caso es necesario
evaluar la naturaleza de la relación laboral, entre otros mucho
parámetros que cambian radicalmente de caso en caso. Esto es mucho más
complejo que calcular un TCO, y en eso ya se puede concluir cualquier
cosa... En fin, las leyes son así, y en el fondo eso es reflejo de lo
complejas que son las relaciones entre personas.
Probablemente este no sea el mejor lugar para discutir ese tema,
recomiendo la lista de Derechos Digitales
(http://listas.csol.org/mailman/listinfo/derechosdigitales).
Saludos,
--
Jens.
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