Que distro me recomienda...Debian!!

Baronti baronti en chile.com
Mar Nov 9 15:53:33 CLST 2004


 Algo que agregar???... 
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Contrato Social de Debian
versión 1.1 ratificada el 26 de abril de 2004.

Debian, los desarrolladores del sistema Debian GNU/Linux, han creado el
Contrato Social Debian. La parte del contrato llamada Directrices del
software libre de Debian (DFSG), inicialmente diseñado como un conjunto de
compromisos que acatamos, ha sido adoptado por la comunidad del software
libre como la base de la definición de Open Source.
«Contrato Social» con la comunidad del software libre

   1. Debian permanecerá 100% software libre

      Proveemos las guías que utilizamos para determinar si el software es
«libre» en el documento denominado «The Debian Free Software Guidelines»
(Las guías de software libre de Debian). Prometemos mantener la Distribución
GNU/Linux así como todos sus componentes enteramente libres de acuerdo con
estas guías. Daremos soporte a nuestros usuarios que desarrollen y ejecuten
software que no sea libre en Debian. Nunca haremos que el sistema necesite
utilizar un componente que no sea libre.
   2. Devolveremos a la Comunidad del Free Software

      Cuando escribamos nuevos componentes del sistema de Debian, los
licenciaremos de forma consistente a nuestras guías del software libre.
Haremos el mejor sistema que podamos, de forma que el software libre tenga
amplia difusión y uso. Enviaremos arreglos de errores, mejoras, peticiones
de los usuarios, etc. a los autores originales (llamados en inglés upstream,
n. del t.) del software incluido en nuestro sistema.
   3. No esconderemos los problemas

      Mantendremos nuestra base de datos de informes de errores abierta a
acceso público en todo momento. Los informes que los usuarios envíen en
línea será visibles al resto de usuarios de forma inmediata.
   4. Nuestras prioridades son nuestros usuarios y el software libre

      Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y la comunidad
del software libre. Pondremos sus intereses primero en nuestras prioridades.
Daremos soporte a las necesidades de nuestros usuarios para que puedan
trabajar en muchos tipos distintos de entornos de trabajo. No pondremos
objeciones al software comercial que vaya a ejecutarse sobre sistemas
Debian, y permitiremos a otros a crear distribuciones de valor añadido
conteniendo Debian como software comercial, sin ningún cobro por nuestra
parte. De acuerdo con estos objetivos, entregaremos un sistema integrado de
alta calidad sin restricciones legales que pudieran prevenir este tipo de
usos.
   5. Trabajos que no siguen nuestros estándares de software libre

      Reconocemos que algunos de nuestros usuarios necesitan usar trabajos
que no sigan las Directrices del Software Libre. Hemos creado las áreas
«contrib» y «non-free» en nuestro archivo para estos trabajos. Los paquetes
en estas áreas no son parte del sistema Debian, aunque ha sido configurado
para usarse con Debian. Animamos a los distribuidores de CDs a que lean las
licencias de los paquetes en estas áreas y a que determinen si pueden
distribuir este software en sus CDs. Así pues, aunque los trabajos que no
sean libres no son parte de Debian, soportamos su uso, y proporcionamos
infraestructura (como nuestro sistema de informe de errores y listas de
distribución) para paquetes no libres.

Las Directrices de Software libre de Debian

1.Libre Redistribución

      La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un
tercero de vender o entregar el programa como componente de una distribución
agregada conteniendo programas de diferentes fuentes. La licencia no debe
solicitar «royalties» u otras comisiones para esta venta.
   
2.Código fuente

      El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir
distribución en código fuente y en forma compilada.

3. Trabajos Derivados

      La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe
permitir que éstos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia
del programa original.
   
4.Integridad del Código Fuente del Autor

La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma
modificada _sólo_ si la licencia permite la distribución de «ficheros de
parches» junto con el código fuente con la intención de modificar el
programa en el momento de compilarlo. La licencia debe permitir
explícitamente la distribución de software a partir de código fuente
modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un
nombre o número de versión diferentes del programa original. (Esto es un
compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores a no restringir
ningún fichero, fuente o compilado, de ser modificado.)

5. No Discriminación contra Personas o Grupos

      La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.

6. No Discriminación contra Campos de Trabajo

      La licencia no puede restringir a nadie que trabaje en un determinado
campo a no usar el programa. Por ejemplo, no puede restringir el uso del
programa a empresas, o ser usado en investigación genética.

7.Distribución de Licencia

      Los derechos unidos al programa deben aplicarse a todos aquellos a los
que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia
adicional para estas terceras partes.

   8.

      Licencia No Específica a Debian

      Los derechos adjuntos al programa no deben depender de que el programa
sea parte del sistema Debian. Si el programa es extraído de Debian y usado o
distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de las condiciones de la
licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener
los mismos derechos que los dados cuando forma parte de Debian.
   9.

      Licencia No Contaminante a Otros Programas

      La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se
distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no
puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo
medio deben ser software libre.
  10.

      Ejemplos de Licencia

      Las licencias «GPL», «BSD», y «Artística» son ejemplos de licencias
que nosotros consideramos «libres». 

La expresión «contrato social con la comunidad de software libre» fue
sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este documento fue
escrito por Bruce Perens, fue modificado por los demásdesarrolladores de
Debian durante una conferencia por correo electrónico que duró un mes, junio
de 1997 y aceptado como la normativa pública del Proyecto Debian.

Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias específicas a Debian en
las Directrices de Debian para el Software Libre, creando “La Definición de
Open Source”.

Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir
de este documento. Por favor, cite el crédito al proyecto Debian si así lo
hace. 




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