Supervisión Internet

Ricardo Mun~oz A. rmunoz en pjud.cl
Vie Mar 30 17:06:16 CLT 2007


Patricio Rojas O. wrote:
> Ricardo Mun~oz A. said the following on 03/29/07 12:15:
>   
>> Fernando San Martín Woerner wrote:
>>     
>>> El 29/03/07, Ricardo Mun~oz A. <rmunoz en pjud.cl> escribió:
>>> ...
>>>       
>>>> y como pruebas de que un usuario realmente era quien estaba navegando
>>>> desde cierto equipo? lo que guardan los logs del proxy es la IP y
>>>> MAC, y
>>>> ambos datos se pueden falsear...
>>>>
>>>>         
>>> Técnicamente no vas a poder, que haces en ese caso, encontar alguna
>>> razón más para que se vaya o simplemente invocar a razones de fuerza
>>> mayor o lo que sea. no es ninguna complicación hacerlo en este país
>>> donde lo ley, moral y práctica casí nunca son lo mismo.
>>>       
>> si lo que interesa es que los usuarios trabajen en vez de navegar, se
>> deben implementar otros metodos de control. que importa si un usuario
>> (empleado/funcionario) se mete a YouTube media hora al dia si cumple
>> bien con todas sus tareas y obligaciones? el punto es que en vez de
>> controlar lo que los usuarios hacen en Internet se debe controlar su
>> trabajo (y rendimiento)...
>>
>> es estupido hechar a alguien por meterse a una "pagina prohibida",
>> pero es totalmente valido hacerlo si la persona no esta rindiendo en
>> su trabajo.
>>
>>     
> Código del trabajo,
>
> Artículo 160 (causales de despido).
>   

para que el hecho de "navegar por paginas prohibidas" se considere una 
causal de despido se deberia firmar un anexo al contrato de trabajo 
indicando expresamente lo indicado. aun asi no necesariamente eso 
califica como una causal de despido:

http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60511.html

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Ricardo Mun~oz A.
Usuario Linux #182825 (counter.li.org)


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