grabar comunicaciones telefonicas?

Derechos Digitales derechosdigitales en gmail.com
Vie Jun 24 18:42:16 CLT 2005


On 6/24/05, Jose Miguel Vidal Lavin <jmvidal en sertotal.cl> wrote:
> primero que nada el articulo 161 a  afecta solamente a empleados publico

Eso no es efectivo. Basta mirar la redacción del artículo para ver que
el sujeto activo (osea quien realiza la acción) puede ser cualquiera.
De hecho, esta norma fue creada después que un señor de apellido Claro
(que de empleado público no tiene nada) se le ocurrio ventilar con una
ordinaria radio Kioto las conversaciones telefónicas de Piñera y su
amigo Coke.

> y el articulo 36 de la ley general de telecomunicaciones afecta
> solamente a las empresas de telecomunicaciones.

Tampoco es efectivo. Nuevamente debes revisar la redacción del
artículo 36 B (letra b). No distingue sobre el sujeto, puede ser
cualquiera. El hecho que esté en la LGT no significa que sólo se
aplique a las empresas de teleco.

" Artículo 36 B.- Comete delito de acción pública:  
(...)
 c) _El que_ intercepte o capte maliciosamente o grabe sin la debida
autorización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un
servicio público de telecomunicaciones, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000
UTM."

> por ende es legal poder grabar comunicaciones telefonicas y como lo
> explicaba antes, el uso que se le de es penado.

Es delito. Y si más encima comunicas lo que grabas a otros, es doble
delito y se agraba mucho más el asunto.

Saludos

D.



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